• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
  • Nº Recurso: 20/2017
  • Fecha: 12/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Desestima el TS el recurso interpuesto por los actores y confirma la sentencia del TSJ, que declaró ajustado a derecho el despido colectivo de 47 empleados que acordó la UTE por finalización de la contrata de mantenimiento y conservación de edificios municipales y vías públicas del Ayuntamiento de Arona, que se decidió tras periodo de consultas y negociación que concluyó sin acuerdo. Sobre la alegación de infracción del art. 51 ET porque no existió real negociación y que la empresa no ha obrado de buena fe porque no ha tratado de evitar el despido colectivo ni de minimizar sus efectos negociando con el Ayuntamiento, tras recordar la doctrina seguida al efecto, la Sala IV concluye que en el presente caso basta con analizar el contenido de las actas de las reuniones habidas junto con el examen del contenido de la documentación remitida para la apertura del periodo de consultas, para determinar que el proceso no se ha llevado a cabo por la empresa con mala fe, con ocultación de datos relevantes o de información alguna. Y tampoco prospera la alegación de infracción del art. 44 ET que habría supuesto la subrogación de la nueva contratista o del Ayuntamiento en los contratos de los trabajadores afectados, porque se pretende acumular indebidamente a una acción por despido colectivo otra de sucesión de empresa, lo que escapa al objeto propio de este procedimiento (arts. 124.2 y 26 LRJS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
  • Nº Recurso: 60/2015
  • Fecha: 11/07/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada, dictada en revisión de sentencia, señala que dicha pretensión no es acumulable a la petición de nulidad de actuaciones que, en todo caso, debió de instarse ante la Sala que supuestamente incurrió en los defectos que se denuncian ("Será competente ... el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiese adquirido firmeza", LOPJ art. 241.1.2º), y desestima la demanda por falta de agotamiento previo de los recursos previstos en la ley, porque tras haber anunciado el recurso de casación, los recurrentes dejaron transcurrir el plazo de interposición sin formalizarlo, sin que tampoco los documentos invocados se ajusten a los requisitos exigidos, pues los mismos estuvieron siempre a disposición de los propios demandantes de la revisión y, por tanto, pudieron y debieron ser aportados por ellos, como prueba, en el momento procesal oportuno, sin que el cauce de la revisión resulte el adecuado para suscitar un debate que, en todo caso, por afectar precisamente a la proposición y práctica de la prueba, únicamente pretende, ya sea de manera encubierta, la apertura de una nueva instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 492/2014
  • Fecha: 19/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmisión del recurso de casación al no alcanzar los 600.000 euros. Regla general y excepciones para fijar la cuantía cuando las acciones acumuladas no proceden del mismo título. No cabe sumar las cuantías de los swaps de los recurrentes, porque las acciones acumuladas no provienen del mismo título, habida cuenta de la diversidad fáctica y jurídica que concurre. De acuerdo con las regla 1ª y 6ª del art. 252 LEC, en caso de acumulación subjetiva de varias acciones principales que no provengan de un mismo título, con formulación de pretensiones distintas, la cuantía viene determinada por la acción de más valor, criterio que también se sigue en caso de acciones acumuladas de forma eventual. Para determinar la cuantía a efectos de casación se parte de que las acciones acumuladas no provienen del mismo título, dado que hay tantos contratos de swap como litigantes y ni siquiera comparten la misma naturaleza. Esta diversidad fáctica y jurídica impide entender que las acciones se basan en un mismo título, pues el pretendido error o incumplimiento que se denuncia en la contratación -acción principal y subsidiaria- depende de las singularidades de cada caso, de la información ofrecida a cada cliente y de su propia formación o estructura financiera. Concurre, por ello, la causa de inadmisión -no alcanzar la cuantía requerida- esgrimida por el banco recurrido. La vía de la cuantía y la del interés casacional no pueden utilizarse conjuntamente, porque son excluyentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3599/2015
  • Fecha: 31/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso el trabajador planteó papeleta de conciliación por cesión ilegal antes de que ésta cesara por terminación de la contrata celebrada entre las empresas demandadas, siendo despedido con posterioridad por su formal empleadora. Por eso, la demanda acumulando las acciones de despido y de cesión ilegal se presentó cuando esta última ya había terminado, siendo la cuestión suscitada la existencia de acción. La sentencia recuerda la doctrina de la Sala según la cual la acción de fijeza electiva que reconoce el art. 43.3 ET ha de ejercitarse necesariamente "mientras subsista la cesión", y que el momento determinante para decidir si dicha cesión estaba viva es el de la fecha de interposición de la demanda, porque es entonces cuando se producen los efectos de la litispendencia tal y como disponen los arts. 410, 411 y 413.1 LEC. Pero la sentencia señala que dicha doctrina sólo es exigible para el ejercicio de la reclamación de fijeza y no cuando la empresa pone fin a la cesión despidiendo al trabajador, porque en esos casos resultaría materialmente imposible exigir que la cesión estuviese viva en el momento de la presentación de la demanda de despido y de cesión ilegal. Por ello la Sala ha mantenido de manera constante que cuando el despido se produce mientras subsiste la cesión, el trabajador puede accionar frente a aquel y alegar la ilegalidad de la cesión para conseguir la condena solidaria de las empresas cedente y cesionaria a responder de las consecuencias del despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 3443/2015
  • Fecha: 03/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El comité de empresa de Panrico SAU del centro de Santa Perpetua de Moguda comunicó la convocatoria de una huelga de carácter indefinido, presentando demanda de conflicto colectivo la empresa interesando su ilicitud por considerar que la misma era ilegal y que se le abonara una indemnización como consecuencia de la celebración de la misma. En instancia y suplicación se declaró la existencia de acumulación indebida de acciones. La Sala IV confirma dicha sentencia tras apreciar inexistencia de contradicción con la sentencia invocada de contraste, por entender que los fallos de las resoluciones comparadas no son contradictorios, puesto que ambas sentencias resuelven de forma similar, ya que en la recurrida se confirma la sentencia de instancia declarando la legalidad de la huelga y se declara la acumulación indebida de una acción de reclamación de daños y perjuicios, y en la de contraste se declara la nulidad del pronunciamiento de la sentencia de instancia relativo a la existencia de responsabilidad civil de los demandados por acumulación indebida de acciones y falta de competencia funcional de la Sala de lo Social de la Audiencia nacional, dejando imprejuzgadas la solicitud de indemnización por daños y perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 1491/2016
  • Fecha: 05/04/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia anotada se aborda el recurso deducido por el FOGASA frente a la sentencia que confirma la decisión de instancia de incluir en la condena por despido improcedente el importe de los salarios de tramitación, en un supuesto en que en la misma sentencia se declara la extinción de la relación laboral por ser imposible la readmisión al haberse producido el cierre de la empresa. Pero la Sala IV no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción. Así, en el caso de la referencial el punto litigioso se halla en la inclusión de los salarios de tramitación en todo caso, y sin que concurran las particularidades de los supuestos, como el de la recurrida, de imposible readmisión. Por lo tanto, en la de contraste no se estaba ante la imposibilidad de readmitir constada antes de pronunciarse la sentencia, ni tampoco ante la declaración de la extinción del contrato por estimación de la acción acumulada del art. 50 ET, a diferencia del supuesto decidido en la recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 54/2016
  • Fecha: 26/01/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. El TS confirma la SAN, que desestima las excepciones y estima parcialmente la demanda de CCOO, declarando que la empresa ha vulnerado el derecho a la libertad sindical colectiva de CCOO e individual de los dos trabajadores, la nulidad radical de la actuación consistente en despojar del carácter de representantes a los trabajadores (uno hasta la fecha del despido), y en la privación a CCOO de las compensaciones económicas acordadas, y condena a la reparación de los daños por considerar que PANRICO ha incumplido el Acuerdo de 2011 como represalia por la negativa del sindicato a alcanzar acuerdos. En casación la empresa alega siete motivos de recurso: la incompetencia de la jurisdicción social por razón de la materia entendiendo que el pacto tiene carácter civil y no laboral; la falta de competencia funcional del órgano de instancia; la acumulación indebida de acciones; las irregularidades sobre la legitimación, postulación y representación; la errónea aplicación de las reglas sobre valoración de la prueba; que haya habido vulneración de la actividad sindical de CCOO, que ha podido desarrollarla en todo momento; y la exoneración del pago de indemnizaciones, pues no se han acreditado daños; motivos todos ellos desestimados por la Sala IV, así como el recurso del trabajador, que sostiene su derecho a seguir ejerciendo como representante mientras se tramita su demanda despido y a la indemnización correspondiente, remitiendo el TS a la reclamación en el proceso por despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 944/2014
  • Fecha: 10/01/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de infracción de diseño industrial comunitario. Reglamentos 44/2001 y 6/2002. Acumulación de acciones frente a demandados domiciliados en distintos estados de la Unión. Competencia judicial internacional. Foro de conexión. Exigencia de previsibilidad del foro competente. Interdicción del "forum shopping". Además del foro general del domicilio del demandado cabe como fuero alternativo el foro electivo del lugar de comisión de la violación. Este último viene referido al territorio del Estado miembro en el que se ha producido el hecho que originó la infracción porque a su autor le es imputable una conducta activa en el territorio del Estado en cuestión y no al territorio del Estado miembro en el que la mencionada violación produce efectos. Dicho foro ha de ser objeto de una interpretación estricta para evitar que el demandante pueda formular una demanda dirigida contra varios demandados con el solo fin de que uno de ellos se sustraiga a la competencia de los tribunales del Estado donde se encuentra su domicilio. La posibilidad de elección del fuero por parte del demandante y que esta se haga conforme a sus intereses no puede calificarse per se como constitutiva de forum shopping, pero si tiene tal condición cuando la acumulación de acciones tiene por objeto de sustraer al principal demandado de los tribunales del Estado donde se encuentra su domicilio y cuya jurisprudencia le ha sido desfavorable, y llevarlo a un tribunal cuya jurisprudencia sabe que le es favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3194/2014
  • Fecha: 20/12/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora demandante fue sancionada por falta grave (con 2 días de suspensión de empleo y sueldo) por repartir pasquines con información sindical en lugar de utilizar el tablón de anuncios como le había indicado la empresa en reiteradas ocasiones. La actora, que era delegada sindical, impugnó la sanción con invocación de la vulneración del derecho de libertad sindical solicitando la nulidad de la misma, así como el pago de una indemnización por daños y perjuicios. La Sala de suplicación declaró la falta de competencia funcional razonando que el art. 184 LRJS exige que las impugnaciones de sanciones se tramiten por la modalidad procesal prevista en los arts. 114 y 115 LRJS, y que el nº 3 de este último precepto solo permite el recurso de suplicación si la sanción es por falta muy grave confirmada judicialmente, lo que no es el caso. La sentencia del TS estima el RCUD sin necesidad de apreciar previamente la contradicción por ser la competencia funcional (junto con la falta manifiesta de jurisdicción y la cosa juzgada) uno de los supuestos que exceptúan la regla general de exigencia de dicho requisito, razonando con arreglo a la doctrina que indica, que cabe el acceso a suplicación siempre que se haya anudado a la demanda la vulneración de derechos fundamentales o se denuncie en el recurso un grave defecto procedimental, salvo los casos de recursos fraudulentos que deberán ser rechazados (11.2 LOPJ).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORDI AGUSTI JULIA
  • Nº Recurso: 221/2015
  • Fecha: 21/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El núcleo de la litis en el presente recurso de casación unificadora se reconduce a dilucidar si la declaración de procedencia del despido objetivo impugnado enerva la acción de extinción contractual por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, cuando concurre el requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial. La Sala de suplicación consideró que la causa del despido y el impago de salarios están estrechamente relacionados y que los trabajadores conocían la intención de la empresa de iniciar un proceso de despido colectivo, lo que les condujo a accionar para la resolución de sus contratos. Y siendo incuestionada la situación económica negativa de la empresa, el despido es improcedente y es innecesario examinar la acción rescisoria planteada por los actores. Recurren los actores en casación unificadora. Se declara por la Sala IV del TS que las acciones acumuladas, cuando estén fundadas en la mismas causas, deben resolverse por el orden cronológico de su ejercicio. Y en el caso de autos resulta que la acción resolutoria se ejercitó antes que la impugnatoria del despido, por lo que la Sala de suplicación debió entrar a conocer de la misma. Y en el caso de autos se consideran que los incumplimientos empresariales reúnen la suficiente gravedad como para justificar la resolución del contrato ex art. 50 ET. En consecuencia, se estima el recurso y la demanda de resolución contractual. Reitera doctrina STS de 27-2-12 R. 2211/11 y de 19-1-15 R. 569/14.

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